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Código Fiscal Artículo 42 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 42. Requisitos y plazo para gestionar la exención o su renovació

Las entidades que gestionen la exención prevista en el artículo 39 con las limitaciones del artículo 41, o su renovación, deben acompañar la siguiente documentación:

1. Certificado de personería jurídica en los casos que corresponda, actualizado y expedido por autoridad competente.

2. Un ejemplar de los estatutos y de la última memoria y balance general. La presentación debe realizarse dentro del primer trimestre del año para que ella produzca efectos por todo el período fiscal.

La exención es resuelta por la Dirección General.

En caso de requerirse tardíamente, el beneficio entra en vigor a partir del mes siguiente al de la fecha de solicitud, debiendo ingresarse los tributos en proporción al tiempo transcurrido.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 42 Código Fiscal
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...366

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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