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Código Fiscal Artículo 294 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 294. Uso y ocupación de las superficies, espacio aéreo de dominio público o privado y subsuelo

Por el uso y ocupación de la superficie, el subsuelo y el espacio aéreo con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo, sostenes para apoyo, cables, tensores, cámaras, cañerías, canalizaciones y/o cabinas, cualquiera fuere el uso a que estuvieran destinados se pagará trimestralmente un impuesto conforme a las prescripciones de la Ley Tarifaria.

Por la instalación de antenas con estructura portante conforme a las normativas del Código de Edificación, se abona a la presentación de planos, un derecho de instalación por cada antena y su estructura portante, una tarifa según lo establece la Ley Tarifaria.

Las empresas particulares poseedoras de antenas existentes o a instalar del tipo mencionado anteriormente, se hallen o no en servicio, abonan un canon establecido en la Ley Tarifaria.

La instalación y uso de antenas y sus elementos de sostén sobre el espacio aéreo privado por parte de radio aficionados debidamente acreditados ante la Dirección General quedan exentos del pago señalado en el presente artículo en tanto mantengan el uso declarado.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 294 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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