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Código Fiscal Artículo 197 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 197. Retenciones con respecto de contribuyentes radicados fuera de la jurisdicció

Los comisionistas, representantes, consignatarios o cualquier otro intermediario, persona o entidad, que efectúa ventas o dispone de los fondos en la Ciudad por cuenta y orden de terceros cuyos establecimientos se hallan radicados fuera de esta jurisdicción, deben retener sobre el monto total de las operaciones realizadas, el cincuenta por ciento (50%) del gravamen que resulta de aplicar el tratamiento fiscal previsto en la Ley Tarifaria, en tanto sean designados individualmente como agentes de recaudación por la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

En el caso de actividades comprendidas en el artículo 13 del Convenio Multilateral del 18/8/77, la retención asciende al quince por ciento (15%) del gravamen respectivo.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 197 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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