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Código Fiscal Artículo 164 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 164. Operaciones de locación financiera y/o leasing

Operaciones de locación financiera y/o leasing:

La base imponible en las actividades constituidas por operaciones de locación financiera o leasing se establece de acuerdo con lo siguiente:

1. En las celebradas según las modalidades previstas en el artículo 5, incisos a), b), c), d) y f) de la Ley 25.248, por el importe total de los cánones y el valor residual.

2. En las celebradas según la modalidad prevista en el artículo 5, inciso e) de la Ley 25.248, de acuerdo con lo establecido en el artículo 171.

3. En las celebradas por las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional 21.526, de acuerdo al procedimiento fijado en el artículo precedente.

4. En las celebradas por las sociedades que tienen por objeto la constitución de leasing, por la base imponible prevista para las entidades financieras.

5. En las celebradas para única vivienda y de carácter permanente -dentro del tope y conforme las alícuotas que fije al efecto la Ley Tarifaria- que se originan en un contrato de locación previo del bien inmueble, por el importe de los cánones y el valor residual, si se materializa la transferencia dominial del inmueble al finalizar el contrato de leasing.

En el supuesto que el usuario no optara por la compra pero se renovara el contrato de leasing el procedimiento será el fijado en el párrafo precedente.

En cada operación de locación financiera o leasing el dador deberá informar mediante declaración jurada al proveedor del bien objeto de la operación, si el tomador es o no consumidor final, para que éste lo prevea a los efectos de la liquidación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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