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Código Fiscal Artículo 135 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 135. Habitualidad. Presunciones

Se presume la habitualidad en el desarrollo de las siguientes actividades:

1. Intermediación ejercida percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas.

2. Fraccionamiento y venta de inmuebles (loteos), compraventa y locación de inmuebles.

3. Explotaciones agropecuarias, mineras, forestales e ictícolas.

4. Comercialización en esta jurisdicción de productos o mercaderías que entran en ella por cualquier medio de transporte.

5. Operaciones de préstamo de dinero, con o sin garantía.

6. Organización y explotación de exposiciones, ferias y espectáculos artísticos.

7. Operaciones de otorgamiento de franquicias (contratos de franchising).

8. Celebrar contratos de publicidad.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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