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Código Fiscal Artículo 343 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 343.

Están exentas del pago de las tasas las siguientes actuaciones judiciales:

1) Las actuaciones promovidas con motivo de las reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo en las partes correspondientes a empleados u obreros o sus causa-habientes.

2) Las motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes.

3) Las actuaciones motivadas por aclaraciones o rectificaciones de partidas del Registro Civil.

4) Las actuaciones en las que se alegue no ser parte en juicios, mientras se sustancia la incidencia.

Resuelto lo contrario, se deberá pagar la tasa correspondiente.

5) Las actuaciones relacionadas con la adopción y la tenencia de hijos, tutela, curatela y venias para contraer matrimonio y sobre reclamaciones y derechos de familia que no tengan carácter patrimonial; los juicios de insania e inhabilitación cuando el causante no tuviere bienes.

6) Los juicios sucesorios cuando el proceso sólo tienda a acreditar el carácter de heredero, o el acervo hereditario, esté constituido únicamente por sepulcros.

7) Las expropiaciones cuando el Fisco fuera condenado en costas.

8) Las informaciones sumarias requeridas para la acreditación de hechos por dependencias u organismos de la Administración Nacional, Provincial o Municipal, sus entes autárquicos o por personas físicas o jurídicas de derecho privado.

9) Las certificaciones de firmas y autenticidad de copias de documentos públicos o privados: cuando sirvan para acreditar nacimientos, matrimonios, defunción, identidad, estudios cursados, trabajos o actividades realizadas, o se encuentren destinados a organismos de previsión, asistencia o seguridad social, y los que estén vinculados con la aplicación de leyes de trabajo; o no fueran susceptibles de apreciación pecuniaria, o cuyo contenido se halle referido a la adquisición, transferencia o constitución de derechos por un monto que no exceda el valor equivalente a diez (10) sueldos correspondientes a la categoría 4 del personal de la Administración Pública Provincial, según Ley Nº 10.430.

10) Los juicios de alimentos y litis-expensas cuando el monto de las cuotas definitivas no supere el monto equivalente a dos (2) sueldos, correspondientes a la categoría 4 del personal de la Administración Pública Provincial, según Ley Nº 10.430.

11) Las actuaciones promovidas por Leyes Nacionales de Arrendamiento y Aparcerías Rurales.

12) Los trámites de notificaciones, intimaciones, constataciones y demás diligencias judiciales previstas por el Código Procesal Civil y Comercial a solicitud de otros órganos jurisdiccionales.

13) Los juicios sucesorios, de escrituración, de prescripción adquisitiva y/o de regularización de situaciones familiares, que traten casos de regularización dominial de inmuebles que constituyan vivienda propia, única y de ocupación permanente o lotes destinados a esos mismos fines, siempre que los gastos que irroguen los mencionados juicios sean cubiertos, todo o en parte, mediante préstamos que otorgue el Banco de la Provincia de Buenos Aires a ese solo efecto, en cumplimiento de los planes de titularización dominial de la vivienda social en la Provincia de Buenos Aires.

14) Las actuaciones promovidas con motivo de la declaración de ausencia por desaparición forzada prevista en la Ley Nº 24.321.

15) Las actuaciones promovidas con el objeto de percibir los beneficios previstos en las Leyes Nacionales Nº 24.043 y Nº 24.411, modificadas por las Leyes Nº 24.499 y Nº 24.823



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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