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Código Fiscal Artículo 343 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 343.

Están exentas del pago de las tasas las siguientes actuaciones judiciales:

1) Las actuaciones promovidas con motivo de las reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo en las partes correspondientes a empleados u obreros o sus causa-habientes.

2) Las motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes.

3) Las actuaciones motivadas por aclaraciones o rectificaciones de partidas del Registro Civil.

4) Las actuaciones en las que se alegue no ser parte en juicios, mientras se sustancia la incidencia.

Resuelto lo contrario, se deberá pagar la tasa correspondiente.

5) Las actuaciones relacionadas con la adopción y la tenencia de hijos, tutela, curatela y venias para contraer matrimonio y sobre reclamaciones y derechos de familia que no tengan carácter patrimonial; los juicios de insania e inhabilitación cuando el causante no tuviere bienes.

6) Los juicios sucesorios cuando el proceso sólo tienda a acreditar el carácter de heredero, o el acervo hereditario, esté constituido únicamente por sepulcros.

7) Las expropiaciones cuando el Fisco fuera condenado en costas.

8) Las informaciones sumarias requeridas para la acreditación de hechos por dependencias u organismos de la Administración Nacional, Provincial o Municipal, sus entes autárquicos o por personas físicas o jurídicas de derecho privado.

9) Las certificaciones de firmas y autenticidad de copias de documentos públicos o privados: cuando sirvan para acreditar nacimientos, matrimonios, defunción, identidad, estudios cursados, trabajos o actividades realizadas, o se encuentren destinados a organismos de previsión, asistencia o seguridad social, y los que estén vinculados con la aplicación de leyes de trabajo; o no fueran susceptibles de apreciación pecuniaria, o cuyo contenido se halle referido a la adquisición, transferencia o constitución de derechos por un monto que no exceda el valor equivalente a diez (10) sueldos correspondientes a la categoría 4 del personal de la Administración Pública Provincial, según Ley Nº 10.430.

10) Los juicios de alimentos y litis-expensas cuando el monto de las cuotas definitivas no supere el monto equivalente a dos (2) sueldos, correspondientes a la categoría 4 del personal de la Administración Pública Provincial, según Ley Nº 10.430.

11) Las actuaciones promovidas por Leyes Nacionales de Arrendamiento y Aparcerías Rurales.

12) Los trámites de notificaciones, intimaciones, constataciones y demás diligencias judiciales previstas por el Código Procesal Civil y Comercial a solicitud de otros órganos jurisdiccionales.

13) Los juicios sucesorios, de escrituración, de prescripción adquisitiva y/o de regularización de situaciones familiares, que traten casos de regularización dominial de inmuebles que constituyan vivienda propia, única y de ocupación permanente o lotes destinados a esos mismos fines, siempre que los gastos que irroguen los mencionados juicios sean cubiertos, todo o en parte, mediante préstamos que otorgue el Banco de la Provincia de Buenos Aires a ese solo efecto, en cumplimiento de los planes de titularización dominial de la vivienda social en la Provincia de Buenos Aires.

14) Las actuaciones promovidas con motivo de la declaración de ausencia por desaparición forzada prevista en la Ley Nº 24.321.

15) Las actuaciones promovidas con el objeto de percibir los beneficios previstos en las Leyes Nacionales Nº 24.043 y Nº 24.411, modificadas por las Leyes Nº 24.499 y Nº 24.823



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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