Imprimir

Código Electoral Artículo 3 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Santiago del Estero
Artículo 3. Excluidos

Están excluidos del padrón electoral: a) Los dementes declarados tales en juicio;

b) Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad; y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;

e) Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres (3) años; en el caso de reincidencia, por seis (6) años;

d) Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción;

e) Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;

f) Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;

g) Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 3 Código Electoral
Artículo 1 2 3 4 5 ...88

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse