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Código Electoral Artículo 17 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Santiago del Estero
Artículo 17. Impresión de listas Provisionales

El Tribunal Electoral Provincial requerirá la colaboración del Poder Ejecutivo, para la impresión de las listas provisionales, para la cual utilizará la información suministrada por el Juez Electoral Federal del Distrito.

Ciento ochenta (180) días previo al vencimiento de los mandatos de autoridades electivas, el Tribunal Electoral Provincial solicitará al Juez Electoral Federal de Distrito las listas de empadronados en el Distrito del que se trate. Las listas deberán ser requeridas con la inclusión de las novedades registradas hasta ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elección, así como también, las personas que cumplan dieciséis (16) años de edad hasta el mismo día del comicio.

El Tribunal Electoral Provincial deberá supervisar e inspeccionar todo el proceso de impresión, para el cual coordina á sus tareas con el Poder Ejecutivo y con la entidad encargada de la ejecución de los trabajos.

Las listas provisionales de electores contendrán los siguientes datos: número y clase de documento cívico, apellido, nombre, profesión y domicilio de los inscriptos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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