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Código Electoral Artículo 42 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Jujuy
Artículo 42. Plazos para la presentación de boletas. Requisitos

Los partidos políticos reconocidos que hubieren proclamado candidatos;

someterán a la aprobación del tribunal electoral de la provincia, por lo menos treinta (30) días antes de la elección y en número suficiente, modelos exactos de las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en los comicios. Dichas boletas deberán ajustarse a las siguientes características:

a) Deberán tener idénticas dimensiones para todas las agrupaciones y ser de papel diario tipo común o semejantes;

b) Sus dimensiones serán de doce por diecinueve centímetros (12 x 19 cm) o de once por diecinueve centímetros (11 x 19 cm) para cada categoría de candidatos; excepto cuando se realicen elecciones simultáneas (nacionales, provinciales o municipales), en que podrán ser de la mitad del tamaño indicado; o sea de doce por nueve y medio centímetros (12 x 9 1/2 cm), o de once por nueve y medio centímetros (11 x 9 1/2 cm).

c) En las elecciones conjuntas provinciales y municipales, el juego de boletas serán de un mismo color y contendrán tantas secciones como categorías de candidatos comprenda, y las secciones irán unidas entre sí por medio de líneas negras y marcadas a perforación, que permitan el doblez del papel y la separación inmediata de las boletas por parte del elector o de funcionarios encargados del escrutinio. Además y al efecto de una más notoria separación, se podrán usar diferentes tipos de imprenta para cada sección de la boleta que distingue los candidatos a votar en las órdenes provincial y municipal;

d) En las boletas se incluirán en tinta negra la designación del partido, la categoría de cargos y la nómina de candidatos. Se admitirá también la sigla, monogramas, logotipo, escudo, símbolo y emblema y cualquier otra expresión distintiva del partido político, así como el número de identificación;

e) Los ejemplares de boletas a oficializar se entregarán al tribunal electoral, adheridos a una hoja de papel tipo oficio. Aprobados los modelos presentado cada partido depositarán dos ejemplares por mesa.

Las boletas oficializadas de cada partido que se envíen a los presidentes de mesa, serán autenticadas por el tribunal electoral, con un sello que diga "oficializada por el tribunal electoral de la provincia de Jujuy para la elección de fecha..." y rubricada por la secretaría del mismo.



Provincia de Jujuy Artículo 42 Código Electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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