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Código Electoral Artículo 39 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Jujuy
Artículo 39. Requisitos

Los/las candidatos/as deberán ser electores hábiles y reunir las condiciones que establece la Constitución de la Provincia como las que exige la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. No podrán ser candidatos/as a cargos electivos provinciales, municipales y de comisiones municipales los/as condenados/as por sentencia judicial en segunda instancia mientras duren la condena o su eventual revocación, por los siguientes delitos:

a) Delitos contra la Administración Pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;

b) Delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;

c) Delitos contra las personas comprendidos en los Artículos 79, 80, 84 bis segundo párrafo, Artículo 95 cuando el resultado sea la muerte, Artículo 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;

d) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los Artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;

e) Delitos contra el estado civil comprendidos en los Artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;

f) Delitos contra la libertad comprendidos en los Artículos 140, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;

g) Delitos contra la propiedad comprendidos en los Artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;

h) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título X del Libro Segundo del Código Penal;

i) Delitos comprendidos en la Ley Nacional Nº 23.737 o la que en su futuro la reemplace.

El/la candidato/a al momento de la aceptación del cargo ante el Tribunal Electoral y de solidaridad con la plataforma electoral o programa político de su partido deberá indicar no estar bajo impedimento por haber sido condenado/a por algunos de los delitos antes descriptos teniendo la misma, fuerza de declaración jurada. En caso de no cumplimentar este requisito se considerará como no oficializado el/la candidato/a e impedido para participar en el acto electoral.



Provincia de Jujuy Artículo 39 Código Electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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