Código Electoral Artículo 17 Provincia de Jujuy
Código Electoral Jujuy
Artículo 17. Tachas
Cualquier elector o cualquier partido político reconocido, tendrá derecho a pedir se eliminen o tachen de dicho padrón a los ciudadanos fallecidos, los inscriptos más de una vez o los que se encuentren comprendidos en las inhabilidades establecidas en la presente ley. Previa verificación sumaria de los hechos que se invoquen y en audiencia que se concederá al ciudadano impugnado, el tribunal electoral dictará resolución. Si hiciere lugar al reclamo, dispondrá se anote la inhabilidad en la columna correspondiente.
Los fallecidos o inscriptos doblemente, se eliminarán de las listas.
El plazo para estas observaciones es de diez (10) días.
Provincia de Jujuy Artículo 17 Código Electoral
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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