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Código Electoral Artículo 76 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 76. Ubicación de las mesas

CON más de treinta (30) días de anticipación a la fecha de los comicios, el Juzgado Electoral designa los lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos, las que pueden habilitarse en establecimientos escolares, dependencias oficiales, locales de entidades de bien público, salas de espectáculos y otros que reúnan las condiciones indispensables.

A los efectos del cumplimiento de esta disposición, el Juzgado Electoral puede requerir la cooperación de la Policía de la Provincia y, de ser menester, de cualquier otra autoridad provincial o municipal.

Los jefes, directores, dueños y encargados de los locales indicados en el primer párrafo deben adoptar todas las medidas tendientes a facilitar el funcionamiento de los comicios, desde la hora señalada por la Ley, proveyendo las mesas y sillas que necesiten sus autoridades.

En un mismo local y siempre que su conformación y condiciones lo permitan, pueden funcionar más de una mesa, ya sea de varones o mujeres o de ambos.

Si no existen en el lugar locales apropiados para la ubicación de las mesas, el Juzgado Electoral debe designar el espacio que considere adecuado para tal fin.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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