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Código Electoral Artículo 37 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 37. Inhabilitaciones y ausencia con presunción de fallecimiento. Comunicación

Todos los jueces de la Provincia, dentro de los cinco (5) días desde la fecha en que las sentencias que dicten pasen en autoridad de cosa juzgada, deben notificar por escrito al Juzgado Electoral el nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad, clase, sexo y domicilio de los electores inhabilitados por alguna de las causales previstas en el artículo 11 de la presente Ley, adjuntando a la notificación copia autenticada de la fecha y de la parte dispositiva de tales sentencias en la misma forma que se hacen al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria. Los mismos requisitos deben cumplir los magistrados que decreten ausencia con presunción de fallecimiento.

Idéntica comunicación se requerirá a los tribunales federales con asiento en la Provincia de Córdoba.

El Juzgado Electoral debe comunicar la novedad -dentro de los dos (2) días hábiles de recibido- al Registro Nacional Electoral.



Provincia de Córdoba Artículo 37 Código Electoral provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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