Código Electoral Artículo 235 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 235. Documentación. Permanencia
Todos los informes referidos a los gastos de campañas electorales, de los partidos, alianzas o confederaciones políticas que participaron en la elección, deben permanecer en el Juzgado para conocimiento de los interesados y del Ministerio Fiscal, durante treinta (30) días hábiles.
Si dentro de los cinco (5) días hábiles de vencido dicho término no se hicieren observaciones, el Juzgado ordena su archivo.
Si se formularen observaciones por violación de las disposiciones legales o de la carta orgánica, el Juzgado Electoral resuelve, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes.
Provincia de Córdoba Artículo 235 Código Electoral provincial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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