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Código Electoral Artículo 20 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 20. Organización

El Juzgado Electoral organiza el fichero de electores extranjeros de la siguiente manera:

a) Contiene una ficha de cada elector extranjero con domicilio en la jurisdicción que hubiera solicitado voluntariamente su incorporación al mismo y que acredite cinco (5) años de residencia continua y permanente en la Provincia;

b) Las fichas contienen los siguientes datos: tipo y número de documento mediante el cual acreditan su identidad, apellidos, nombres, sexo, nacionalidad, grado de instrucción, profesión, domicilio y plazo de residencia autorizada, su vencimiento y sucesivas prórrogas, en caso de corresponder;

c) Las fichas se clasifican en dos subdivisiones:

1) Por orden alfabético, y 2) Por demarcaciones territoriales, o sea en secciones y circuitos electorales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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