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Código Electoral Artículo 184 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 184. Voto Electrónico. Implementación

SIN perjuicio de lo establecido en la presente normativa, el Juzgado Electoral deberá -a partir de las primeras elecciones generales a realizarse en forma inmediata posterior a la sanción de esta Ley-, proceder a implementar en forma progresiva y sistemática las acciones necesarias tendientes a utilizar un mecanismo electrónico de emisión del sufragio.

El Juzgado Electoral en la implementación de un mecanismo electrónico de emisión del sufragio en algunos circuitos o secciones electorales y el de Boleta Única de Sufragio en otros circuitos o secciones electorales, determinará el diseño de la imagen - reproducida en el monitor- la que debe ser similar al de la Boleta Única de Sufragio que se utilice en dicho acto electoral.



Provincia de Córdoba Artículo 184 Código Electoral provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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