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Código Electoral Artículo 157 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 157. Constancia de no emisión del voto en el documento de identidad

EL empleador o representante legal de organismos y empresas públicas y privadas prestadoras de servicios públicos, como así también la autoridad policial y autoridades judiciales, deben concurrir en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles antes de la celebración del acto electoral, al Juzgado Electoral a los efectos de retirar constancia que certifique la autorización para no emitir el voto a todos aquellos electores comprendidos en el artículo 17, incisos 2), 5) y 6) de la presente Ley.

Conforme a la autorización expedida por el Juzgado Electoral, los empleadores o representantes legales y autoridades mencionadas en el párrafo anterior proceden, el día siguiente al acto electoral, a dejar constancia de la no emisión del sufragio, con sello especial y firma en el lugar destinado a anotar la emisión del voto en los documentos cívicos de sus dependientes, siendo suficiente esto para no considerarlo infractor.

En el caso del artículo 148 de la presente Ley, justificada debidamente la no emisión del voto o efectivizado el pago de la multa, el Juzgado Electoral lo asienta en el lugar destinado a la constancia de emisión del voto del documento de identidad del elector.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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