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Código Electoral Artículo 146 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 146. No concurrencia de autoridades de mesa

LA persona designada como autoridad de mesa que, injustificadamente o con justificativo falso, no concurriera a desempeñar dicha función o hiciera abandono de ella, incurrirá en falta grave y será sancionada con:

1) Una multa equivalente de hasta un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil e inhabilitación para ejercer cargos públicos, por un período de seis (6) meses a un (1) año a partir del día de la elección; o 2) Suspensión de hasta treinta (30) días sin goce de haberes en el cargo que estuviera ejerciendo, si fuera funcionario o empleado público.

Igual sanción les corresponderá a los presidentes de mesa y suplentes designados que injustificadamente no concurrieran a los cursos de instrucción y capacitación previstos como obligatorios en el segundo párrafo del artículo 71 de esta Ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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