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Código Electoral Artículo 141 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 141. Votos impugnados. Procedimiento

EN el examen de los votos impugnados se procede de la siguiente manera:

1) De los sobres se retira el formulario previsto en el artículo 111 de la presente Ley para que, después de cotejar la impresión dígito pulgar y demás datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, informe sobre la identidad del mismo;

2) Si la identidad del elector no resultase probada, el voto no es tenido en cuenta en el cómputo. Si resultase probada, el voto debe ser computado, para lo cual debe consignarse inmediatamente en el sobre que contiene el sufragio, el número de mesa a la que pertenece y el Juez ordena la inmediata libertad si se hallase arrestado. Tanto en un caso como en otro, los antecedentes se pasan a la fiscalía con competencia electoral, para que sea evaluada la responsabilidad del elector o del impugnante falso;

3) Si el elector ha retirado el formulario, su voto se declara anulado, destruyéndose el sobre que lo contiene, y 4) El escrutinio de los sufragios impugnados declarados válidos por el Juzgado Electoral se hace reuniendo todos los correspondientes a cada circuito electoral y procediendo a la apertura simultánea de los mismos, luego de haberlos mezclado en una urna o caja cerrada, a fin de impedir la individualización de la mesa y del votante.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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