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Código Electoral Artículo 119 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 119. Clausura de los comicios

EL acto electoral finaliza a las dieciocho horas (18:00 hs), momento en que el presidente de mesa ordena que se clausure el acceso a los comicios pero debe continuar recibiendo el voto de los electores que estén en el interior del recinto donde se encuentra la mesa, esperando su turno.

Concluida la recepción de estos sufragios, tacha del padrón los nombres de los electores que no hayan comparecido y hace constar al pie el número de los sufragantes. Este número debe coincidir con el número de Boletas Únicas de Sufragio entregadas a los electores.

Asimismo asentará las protestas que hayan formulado los fiscales, mediante acta suscripta por todos los acreditados en la mesa.

En los casos previstos en los artículos 47, 69 y 86 de la presente Ley, se deja constancia del o de los votos emitidos en esas condiciones.

Una vez clausurado el comicio, sobre las Boletas Únicas de Sufragio no utilizadas, se estampará el sello "Sobrante" y las firmará el presidente de mesa y los fiscales que quieran hacerlo.

Luego, dentro de un sobre identificado al efecto, se introducirán en la urna, junto a la documentación y demás elementos utilizados para el comicio.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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