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Código Electoral Artículo 108 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral Córdoba
Artículo 108. Documentos de identidad

Verificación de la identidad del elector. LA Libreta de Enrolamiento (Ley Nacional Nº 11.386), la Libreta Cívica (Ley Nacional Nº 13.010) y el Documento Nacional de Identidad (Ley Nacional Nº 17.671 y sus modificatorias y Ley Nacional Nº 25.871), son documentos habilitantes a los fines de esta Ley para la emisión del voto.

Los electores extranjeros acreditarán su identidad mediante la presentación del tipo y número de documento con el que figuran inscriptos en el Registro Provincial de Electores Extranjeros. En caso de que este documento no cuente con espacios en los que pueda consignarse la emisión del voto en los términos del artículo 115 de la presente Ley, el presidente de mesa otorgará una constancia en formulario especial que el Juzgado Electoral provee.

Comprobado que el documento de identidad presentado pertenece al mismo ciudadano que aparece registrado como elector, el presidente de mesa procede a verificar la identidad del compareciente con las indicaciones respectivas de dicho documento.

Ante cualquier discrepancia u objeción, escucha sobre el punto al Fiscal Público Electoral y a los fiscales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas y procede conforme previenen los artículos siguientes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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