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Código de Transito y Transporte Artículo 9.9.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.9.1. Alcance y definiciones

El transporte de pasajeros de oferta libre para recreación y excursión en vehículos de fantasía en la ciudad Autónoma de Buenos Aires se regirá por las disposiciones del presente Capítulo.

A tal fin, debe entenderse por:

a)Vehículo de fantasía: vehículo utilizado para el transporte de pasajeros que en su carrocería reproduce motivos decorativos y/o alegóricos (trenes, barcos, animales, etc.)

b)Permiso: documento aprobado por acto administrativo que autoriza a una persona física o jurídica para la prestación del servicio de transporte en vehículos de fantasía en un recorrido predeterminado.

c)Recorrido: circuito permitido para la circulación de vehículos de fantasía, incluido el trayecto hasta su lugar de guarda.

d)Revisión  técnica:  constatación  de  las  condiciones  de  seguridad  que  deben  reunir  los vehículos de fantasía y sus eventuales complementos (remolques o semirremolques).

e)Habilitación  funcional:  constatación  del  cumplimiento  de  todos  los  requisitos  técnicos establecidos por parte de los vehículos de fantasía para su utilización como tales.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9.9.1 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...9.8.1 9.8.2 9.9.1 9.9.2 9.9.3 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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