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Código de Transito y Transporte Artículo 6.1.9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.1.9. Autopistas

La circulación por autopistas y otras vías rápidas debe ajustarse a las siguientes pautas:

a)Los vehículos deben utilizar el carril situado en el extremo izquierdo de la calzada sólo para circular a la velocidad máxima admitida para esa vía en maniobras de adelantamiento.

b)Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro igualmente disponible.

c)Se debe circular procurando permanecer en un mismo carril y por su centro, abandonándolo sólo para sobrepaso y para egresos, advirtiendo la maniobra con la luz de giro correspondiente.

d)No se debe estorbar la fluidez del tránsito, circulando a menor velocidad que la que corresponde a su carril.

e)Los Vehículos remolcados deben abandonar la autopista en la primera salida posible.

f)Los vehículos de transporte de carga o pasajeros de más de tres mil quinientos kilogramos

(3.500 Kg) de peso bruto, deben circular únicamente por el carril de la derecha, excepto para sobrepaso.

g)Tienen prohibido circular peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores o maquinaria especial.

h)Tienen prohibido estacionar o detenerse todos los vehículos, excepto por causas de fuerza mayor o en los lugares específicamente determinados.

i)Para egresar, los vehículos deben utilizar el o carril de desaceleración correspondiente o, en su defecto, el carril de la derecha para aproximarse a la salida con la debida anticipación y a la velocidad adecuada.

j)Está prohibido circular marcha atrás.

k)Si por accidente, avería, malestar físico de sus ocupantes u otra emergencia tuviera que inmovilizarse un vehículo en una autopista y fuere necesario solicitar auxilio, si no se dispone de teléfono celular se utilizará el poste de socorro más próximo, evitando en cuanto sea posible la circulación por la calzada.

l)En los casos citados en el inciso k), es obligatorio el uso del chaleco reflactante establecido en el artículo 5.5.3 del presente Código



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.1.9 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...6.1.7 6.1.8 6.1.9 6.1.10 6.1.11 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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