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Código de Procedimientos Mineros Artículo 54 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimientos Mineros Santa Cruz
Artículo 54.

Deberán notificarse en el domicilio legal:

a)Las resoluciones que acuerdan o denieguen la presentación, registro o concesión de pedimentos mineros.- b)Las resoluciones que declaren la caducidad de concesiones o solicitudes mineras.- c)Los emplazamientos para contestar oposiciones.- d)Los emplazamientos para ratificar o rectificar ubicaciones de manifestaciones, de descubrimientos, ubicación de pertenencias, cateos y estacas-minas.- e)Las resoluciones que apliquen apercibimientos legales.- f)Las resoluciones definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, las audiencias y comparendos.- g)Todo proveído en que se corra traslado de un escrito o petición y en el que declare conclusa la causa y el estado de resolver.- h) Las que para mejor proveer ordene la Autoridad Minera.-

Provincia de Santa Cruz Artículo 54 Codigo de procedimiento de la autoridad minera en primera instancia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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