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Código de Procedimientos Mineros Artículo 152 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Mineros La Rioja
Artículo 152.

Todo solicitante de la Guía de Tránsito de Minerales y/o Rocas de Aplicación deberá cumplimentar previamente y según corresponda los siguientes requisitos:

a) Tratándose de un productor de materias primas mineras, sea cual fuere su naturaleza y categoría, deberá estar inscripto en el Registro de Productores Mineros.

b) Tratándose de un concesionario de derechos mineros deberá tener al día el pago del canon minero que le corresponda y haber presentado la declaración jurada anual.

c) Tratándose de comerciantes estar inscripto en el Registro de Productores Mineros.

En todos los casos deberá acreditarse el derecho que invoca.



Provincia de La Rioja Artículo 152 Código de Procedimientos Mineros
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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