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Código de Procedimientos Mineros Artículo 139 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Mineros La Rioja
Artículo 139.

Las empresas o los vendedores de materiales explosivos en el territorio de la Provincia no podrán proveer dichos materiales a los productores mineros que no se encuentren inscriptos en el Registro Provincial respectivo, debiendo exigir en todos los casos la presentación del certificado que así lo acredite.

Igualmente están obligados a presentar ante la Autoridad de Aplicación una manifestación jurada declarando las cantidades de explosivos, mechas y detonantes adquiridos por cada uno de los productores, número de inscripción en el Registro Provincial, nombre y apellido o razón social y domicilio de los mismos o calidad o tipo de material adquirido o bien expresando que no han efectuado operaciones de este tipo.



Provincia de La Rioja Artículo 139 Código de Procedimientos Mineros
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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