Código de Procedimientos Mineros Artículo 127 Provincia del Chaco
Código de Procedimientos Mineros Chaco
Artículo 127.
Vencido el término probatorio, se certificará tal circunstancia y se pondrán los autos a disposición de las partes por cinco días para que informen por escrito sobre el mérito de las pruebas. El proveído deberá notificarse a todas las partes y comenzará a correr el término común desde el día siguiente hábil a la última notificación realizada.
Vencido el término, se agregarán los informes que se hubieren producido y se pasarán los autos a resolución de la autoridad minera.
Provincia del Chaco Artículo 127 Código de Procedimientos Mineros
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Crease la sociedad del estado facturación y cobranza de los efectores publicos Ciudad de Buenos Aires Artículo 2. OBJETO Código de Procedimientos Mineros Chaco Artículo 110. Jurista procuradortenerife Declaración de Patrimonio Histórico y Cultural Provincial a la margen noreste de la Laguna el Doce Santa Fe Artículo 4. Código de Procedimientos Mineros Chaco Artículo 81.Publique la información de sí mismo
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