Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 53 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 53. Trámite y competencia
Si el Juez admitiere la recusación se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49. En caso contrario, remitirá el escrito de recusación con su informe al tribunal competente, que previa una audiencia en que recibirá la prueba e informarán las partes, resolverá el incidente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, sin recurso alguno.La Cámara en lo Criminal juzgará la recusación de los jueces de instrucción y en lo Correccional, como así del de Menores en causa penal. Los tribunales colegiados, debidamente integrados, la de sus miembros.
Desestimada una recusación con causa, se aplicarán las costas y una multa de hasta treinta (30) "jus" por cada recusación, si esta fuere calificada de maliciosa por la resolución desestimatoria.
Provincia del Neuquén Artículo 53 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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