Código de Procedimiento Minero Artículo 144 Provincia de San Luis
Código de Procedimiento Minero San Luis
Artículo 144.
La solicitud de inscripción deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
a) Nombre o razón social del solicitante.
b) Número de Clave Unica de Identificación Tributaria ( C.U.I.T. ).
c) Nombre de la mina, cantera, explotación y /o establecimiento.
d) Ubicación, Domicilio del titular, teléfono.
e) Sustancias minerales que se extraen, comercializa o industrializa.
f) Concesión u otro título que autorice la explotación, comercialización o industrialización; en el caso de minerales de tercera categoría deberá además adjuntar datos y planos de ubicación de los yacimientos relacionados con las hojas topográficas de la autoridad.
Provincia de San Luis Artículo 144 Código de Procedimiento Minero
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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