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Código de Procedimiento Minero Artículo 125 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Minero Córdoba
Artículo 125.

Si el propietario del terreno no opta en el término de viente (20) días de notificado o dejará transcurrir el plazo de cien (100) días sin iniciar la explotación, se declararán caducos sus derechos, previa certificación del Escribano de Minas.

La resolución será notificada al descubridor a fin de que en el término de quince (15) días proceda a registrar el pedimento a su nombre bajo apercibimiento de dar por decaídos sus derechos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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