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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 76 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 76. Sentencia

Inscripción. Compensación Económica. Caducidad. La sentencia, extingue el vínculo matrimonial. El juez, de oficio, mandará a inscribir la sentencia de divorcio en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

El inicio del cómputo del plazo de caducidad para demandar la compensación económica prevista en el Artículo 441º del Código Civil y Comercial de la Nación se computa a partir de las 00:00 horas del día siguiente a que quede firme la sentencia de divorcio.

Si la petición de divorcio hubiera estado precedida de la separación de hecho sin voluntad de unirse y los cónyuges no hubieren optado por el régimen de separación de bienes, siempre que exista coincidencia entre las partes respecto a la fecha de la misma, la sentencia establecerá los efectos retroactivos a partir de dicha fecha.

En ningún caso, la discrepancia motivada en la falta de acuerdo sobre la fecha de la separación podrá motivar la suspensión del trámite, dejando pendiente la decisión sobre la retroactividad de la disolución, hasta tanto el juez convoque a audiencia o se resuelva en incidente separado.

Provincia de La Rioja Artículo 76 Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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