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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 66 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 66. Legitimación

Inicio del Trámite.

Audiencia. La adopción de integración deberá ser promovida por el pretenso adoptante y el pretenso adoptado. En el escrito de inicio deberán describirse las circunstancias que lo justifican y enunciar los vínculos familiares de origen.

En la primera resolución, el juez fijará una audiencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la que convocará al peticionante, su cónyuge o conviviente, a la persona que se intenta adoptar y al progenitor biológico, si contara con doble vínculo filial de origen, y dará intervención al Cuerpo de Asesores Técnicos Interdisciplinario, a los fines de evaluar el estado presente del menor, dinámica familiar, cumplimiento de las funciones parentales y referencia afectiva del mismo. El informe deberá estar agregado a las actuaciones en forma previa a celebrarse la audiencia.

Si el pretenso adoptada fuera persona menor de edad, dará intervención al Ministerio Público de la Defensa.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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