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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 41 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 41. Prueba Testimonial

Los parientes y allegados a las partes pueden ser ofrecidos como testigos, y en el caso de las personas menores de trece (13) años el juez los receptará según su capacidad progresiva.

El juez podrá relevar de la declaración al testigo menor de edad o al pariente de alguna de las partes, si con ello se privilegiaran los vínculos afectivos y la salud emocional del niño, conformes su interés superior. Para eximirse de declarar, el pariente o persona menor de edad debe comparecer ante el juez de la causa en cualquier momento desde que se le notifique la convocatoria y hasta el momento mismo de comenzar la declaración, para brindarle sus motivos en forma oral y directa.

No se dejará constancia de las razones que el interesado exprese, y el juez resolverá de inmediato rechazando o admitiendo la solicitud, decisión que resultará irrecurrible.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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