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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 25 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 25. Gratuidad

Las peticiones de alimentos, las originadas en la responsabilidad parental, medidas preventivas y de urgencia que carecen de contenido patrimonial y/o que son promovidas por personas en situación de vulnerabilidad, están libres de pago de todo impuesto, tasa o anticipo de gastos.

Sin perjuicio de lo anterior, en todos los procesos, quien alegue insuficiencia de bienes o de ingresos suficientes para hacer frente a las costas o gastos del juicio sin comprometer el sostenimiento de una vida digna para sí y su grupo familiar, deberá tramitar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos de conformidad con las normas del Código Procesal Civil Provincial.

El Ministerio Publico de la Defensa, cuando interviniere en el proceso en el carácter de Defensor Público Oficial, ejerciendo el patrocinio letrado, estará exento de tramitar el beneficio de litigar sin gastos en sede judicial, siempre que acredite prima facie que concurren los extremos indicados en el párrafo precedente, rigiendo la amplitud probatoria para acreditar la falta de recursos o capacidad económica del representado, debiendo el juez expedirse al respecto.

A instancia de parte y/o de oficio, el juez podrá rever la exención del beneficio comprobado en el ámbito de la Defensoría, si se demuestra aunque sea sumariamente, que no concurren los extremos exigidos en este artículo para su obtención. En este supuesto procederá conforme lo establece el Código Procesal Civil, sin perjuicio de la continuidad de la acción principal.

También serán gratuitas y podrán realizarse sin patrocinio letrado las actuaciones motivadas por denuncias de violencia doméstica o a la mujer en el ámbito intrafamiliar, autorización de viaje dentro del país, actuaciones llevadas a cabo en al ámbito de las medidas de protección integral y toda otra dispuesta por ley o resolución de autoridad competente.

Provincia de La Rioja Artículo 25 Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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