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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 244 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 244.

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y las disposiciones en ella previstas entrarán a regir en el plazo de seis (6) meses a partir de su publicación, respecto a la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de La Rioja.

El Tribunal Superior de Justicia queda facultado para determinar la oportunidad en que la presente entrará en vigor en las Circunscripciones Judiciales del interior de la Provincia, en forma sucesiva o simultánea, según lo determine.

Si por razones de fuerza mayor y/o por motivos de reorganización judicial y/o cualquier otra debidamente fundamentada, se hiciera necesario constar con un plazo mayor para tal entrada en vigencia, el Tribunal Superior de Justicia queda facultado para determinar la prórroga del plazo antes previsto, estableciendo la fecha en que comenzará a regir la presente, de lo cual dará conocimiento a todos los actores involucrados y a esta Función Legislativa.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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