Imprimir

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 239 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 239. Obligaciones de Hacer y de No Hacer



En los casos que la sentencia o acuerdo homologado contuviese la obligación de desplegar una actividad que sea derivada, del ejercicio de la responsabilidad parental, el juez deberá verificar que la misma esté especificada o determinada y posteriormente, emplazar al ejecutado a cumplir según la naturaleza de la obligación, en el plazo que estime razonable.

Podrá disponer emplazamiento, multa u otro tipo de sanción para el incumplidor y deberá ordenar la inscripción en el Registro de Obstruccionistas de Vínculo Familiar.

Atento a la naturaleza y a la particularidad de la obligación que se ejecuta, podrá oírse a las niñas, niños y adolescentes cuyos intereses estén involucrados en la ejecución.

En todo lo demás, deberá ajustarse al trámite previsto para la ejecución de las obligaciones previstas en el CPC, siempre que sean compatibles con la naturaleza de la obligación.

Provincia de La Rioja Artículo 239 Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores
Artículo 1 ...237 238 239 240 241 ...259

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse