Imprimir

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 228 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 228. Audiencia con los Pretensos Guardadores

El juez convocará a la audiencia al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción de La Rioja, al Organismo de Protección de Derechos y al Ministerio Público de la Defensa.

Los pretensos guardadores que concurren a la audiencia y no declinan su voluntad deben ratificarla expresamente. El juez con el apoyo de los profesionales del Cuerpo de Asesores Técnicos Interdisciplinario que trabajan con el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción de La Rioja, debe elaborar una estrategia para favorecer la vinculación de los pretensos guardadores con el niño, niña o adolescente, que puede involucrar, según circunstancias del caso, encuentros graduales, audiencias interdisciplinarias e interinstitucionales, acompañamiento y apoyo psicológico, entre otras. Aquel o el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción de La Rioja, si lo entiende conveniente el _Juez, deben intervenir en esta etapa de vinculación; tienen a su cargo el seguimiento de las estrategias y medidas adoptadas, evitando situaciones de revictimización del niño y el deber de elaborar un informe en un plazo máximo de treinta (30) días desde la celebración de la audiencia.

El Organismo Administrativo de Protección de Derechos también tiene la facultad de intervenir en esta etapa, de oficio o a petición de la parte interesada.

El juez debe adoptar medidas para evitar intervenciones superpuestas cuando las mismas resulten perjudiciales para el niño, niña o adolescente.

El juez debe tener en cuenta la opinión del niño, niña o adolescente y entrevistar a los descendientes de los guardadores, si existiesen.

También puede escuchar a todo otro familiar de los guardadores que el Juez o el Cuerpo de Asesores Técnicos Interdisciplinarios consideren conveniente.

La etapa de vinculación tendrá una duración máxima de noventa (90) días, salvo que las circunstancias del caso ameriten extender el mismo.

Provincia de La Rioja Artículo 228 Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores
Artículo 1 ...226 227 228 229 230 ...259

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse