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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 224 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 224. Legajos. Registro de Adoptantes

Los diez (10) legajos deben ser seleccionados teniéndose en cuenta las situaciones y particularidades del niño, niña o adolescente.

Esta selección debe respetar el orden de la Lista Única del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción de La Rioja. El apartamiento del orden de la lista debe ser fundado y para ello se tendrá en cuenta el interés superior del niño a adoptar, conforme a sus particulares necesidades, respecto al perfil del postulante. A los efectos de brindar al Registro la información necesaria y facilitar la selección de los legajos, colaborarán funcionalmente con dicha dependencia, el Organismo Administrativo de Protección de Derechos y el Ministerio Público de la Defensa.



Provincia de La Rioja Artículo 224 Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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