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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 217 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 217. Voluntad de los Padres a favor de la Adopción

La decisión de los progenitores de que su hijo sea adoptado por otras personas debe ser manifestada judicialmente, con patrocinio letrado, ante el Juez correspondiente a su domicilio. Esta manifestación es válida sólo si se produce después de los cuarenta y cinco (45) días de acaecido el nacimiento.

Si lo expresan antes del plazo mencionado, se debe dar intervención al Órgano Administrativo de Protección de Derechos para que les brinde orientación y disponga las medidas de protección pertinentes.

Presentada la manifestación expresa, el Juez fija una audiencia a la que deben concurrir los progenitores personalmente dentro de los tres (3) días.

Si alguno o ambos progenitores son menores de edad se debe citar, además, a sus padres o representantes legales.

En la audiencia, el juez informa a los progenitores sobre los efectos de la adopción e indaga sobre los motivos por los cuales ellos se manifiestan a favor de la adopción de su hijo.

A fin de conocer si el consentimiento es libre e informado se da intervención al Cuerpo Técnico Interdisciplinario, para que realice las entrevistas e informes pertinentes en el plazo de quince (15) días; excepcionalmente, por razones fundadas, el plazo puede ser ampliado por igual lapso. Si de los informes surge que el consentimiento es libre e informado se declara la situación de adoptabilidad. Si no lo es, el Organismo Administrativo de Protección tomará las medidas adecuadas para generar la posibilidad de que el niño permanezca con su familia.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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