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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 213 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 213. Solicitud Sin Régimen de Visitas o Comunicación establecido

Si no hubiere régimen establecido, el solicitante deberá presentar la demanda en el término regulado en este Capítulo, la cual se sustanciará con un traslado por seis (6) días a quien tuviera la tenencia o cuidado circunstancial de la persona de menos de dieciséis años.

Con su resultado o vencido el plazo, el juez fijará una audiencia dentro de los seis (6) días siguientes y se expedirá sobre los medios probatorios ofrecidos por las partes.

En la audiencia se intentará la conciliación y si este propósito fracasa, se producirá la prueba ordenada, dictándose la sentencia en el plazo de tres (3) días.

Provincia de La Rioja Artículo 213 Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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