Imprimir

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 188 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 188. Audiencia

Se fijará una audiencia dentro de las 48 horas posteriores a la denuncia, en la que se escuchará a la persona denunciada, quien podrá comparecer con patrocinio letrado. La citación incluirá el apercibimiento de ser llevado ante el Juzgado con auxilio de la fuerza pública.

En caso de que se cite a audiencia a la persona víctima se celebrará en fecha distinta a la de la parte denunciada.

Realizadas las audiencias y en su caso adoptadas las medidas protectorias, el juez podrá disponer otras medidas que estime pertinentes para brindar a la víctima y a su grupo familiar, como así también al autor, asistencia legal, médica y/o psicológica por organismos públicos o no gubernamentales especializados en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima. Se procurará el fortalecimiento de las víctimas y el tratamiento de las personas denunciadas a partir de la articulación y el trabajo en red.

Establecerá asimismo en qué forma se llevará a cabo el seguimiento y el control del cumplimiento de las decisiones.

La parte que alegue inexistencia de riesgo deberá aportar elementos de prueba que así lo acrediten.

Provincia de La Rioja Artículo 188 Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores
Artículo 1 ...186 187 188 189 190 ...259

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse