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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 185 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 185. Organismos de Recepción de Denuncia



La denuncia de hechos de violencia o de actos u omisiones que hagan previsible su producción, con o sin solicitud de medidas de protección, debe realizarse ante el Juzgado de Familia o si la localidad no cuenta con dicho organismo ante el Juzgado de Paz o ante el Defensor Público en turno del Ministerio de la Defensa o el Fiscal en turno.

Además, la denuncia puede realizarse en la Oficina de Violencia de Género de la Función Judicial o ante la seccional policial más cercana al domicilio. En todos los casos, será recibida preferentemente por personal especializado.

Las denuncias recibidas por la Defensoría Pública, el Agente Fiscal, la Oficina de Violencia de Género o en sede policial deben ponerse en conocimiento del Juez de Familia, del Juez de Paz o del Agente Fiscal en turno, dentro de las veinticuatro (24) horas, sin perjuicio de extremar la diligencia en los casos que evidencien alto riesgo.

Siempre que se presentare una persona a informar, exponer o denunciar hechos que puedan entenderse como de violencia contra la mujer u otras personas en estado de vulnerabilidad en el ámbito familiar y/o vínculos afectivos, se dará el trámite equivalente al de una denuncia, sin requerirse para ello ninguna jerarquía o rango al funcionario policial que la tomara. No obstante, se priorizará para la atención a quienes cuenten con la formación específica en la temática, remitiéndose a las autoridades judiciales dentro de las 24 horas por los medios tecnológicos disponibles.

En caso de que la denuncia sea realizada en dependencias policiales, nunca se dejará de tomar la misma, aunque el denunciante sea una tercera persona, correspondiendo a las autoridades judiciales la citación de la víctima a los efectos de la ratificación y la decisión de proseguir o no la causa.

En el supuesto de que se solicitará la intervención a la fuerza policial sin que se formalizará denuncia, el personal interviniente deberá comunicar las actuaciones habidas a la autoridad correspondiente (Fiscalía y/o Juzgado competente).

Dicha comunicación deberá efectuarse por el medio tecnológico que resulte más eficaz.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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