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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 18 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 18. Competencia por la Materia

Los jueces de familia, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores tienen competencia exclusiva en las siguientes materias:

1.- Matrimonio: Oposición a la celebración. Disenso y dispensa. Alimentos. Autorizaciones para disponer bienes.

Nulidad. Separación judicial de bienes.

2.- Divorcio: Efectos personales. Liquidación del régimen patrimonial del matrimonio excepto si se ha declarado el concurso o la quiebra de uno de los cónyuges o fallecimiento.

Compensaciones económicas.

3.- Uniones convivenciales: Efectos personales, pactos, compensaciones económicas, acciones derivadas de la unión convivencial.

4.- Parentesco.

5.- Filiación por naturaleza, adoptiva y por técnicas de reproducción humana asistida.

6.- Responsabilidad parental.

7.- Tutela y guarda.

8.- Cuestiones sobre el ejercicio de los deberes y derechos de los progenitores afines.

9.- Sustracción y restitución internacional de menores de edad y demás cuestiones de derecho internacional privado en las relaciones de familia.

10.- Inscripción de documentación extranjera (actas de matrimonio y de nacimiento) y sentencias extranjeras relativas a la materia familiar. Tramite de exequatur.

11.- Violencia intrafamiliar.

12.- Cuestiones derivadas de las inscripciones en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

13.- Procesos de restricción a la capacidad, incapacidad e inhabilitación, acciones derivadas de esos sistemas de protección, y control de legalidad de las internaciones motivadas en la Ley de Salud Mental.

14.- Pretensiones resarcitorias y preventivas de daños derivadas de las relaciones de familia.

15.- Cuestiones que se susciten sobre la disponibilidad del cuerpo o alguno de sus órganos, aun con posterioridad al deceso de la persona.

16.- Cuestiones vinculadas con las directivas médicas anticipadas.

17.- Medidas preparatorias, cautelares y urgentes en las relaciones de familia.

18.- Acciones por violación de derechos de incidencia colectiva relativos a niños, niñas, adolescentes y adultos mayores.

19.- Acciones derivadas del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Control de legalidad de Medidas Excepcionales Ley Nº 8.848 y Decreto 868/2015.

20.- Control de legalidad del ingreso, permanencia y derivación del adulto mayor en instituciones gerontológicas, de acuerdo a las previsiones de la Ley Nº 10.344, sus concordantes y reglamentarias.

21.- Cuestiones relacionadas a la protección especial que el ordenamiento jurídico vigente reconozca al adulto mayor.

22.- Declaración de situación de adoptabilidad, guarda con fines de adopción y adopción.

23.- Autorización para transferir bienes de menores, incapaces o personas con capacidad restringida.

24.- Autorización supletoria para viajar al exterior, certificación de autorización para viajar al exterior y autorización para viajar en el país de menores de edad.

25.- Ejecución de honorarios regulados en los procesos previstos en esta ley.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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