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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 13 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 13. Tutor Especial y Abogado del Niño

Los Juzgados de Familia contarán con un listado de Tutores Especiales y Abogados Especialistas para los asuntos que requieran la intervención de estos, en representación o asistencia técnica -según el caso- de niños, niñas y adolescentes, como asimismo de personas víctimas de violencia familiar. En caso de contar con la figura del abogado del niño, este último podrá tomar intervención en sustitución de aquellos, siempre que así lo solicite el menor y cuando existieren intereses contrapuestos entre el progenitor con facultad legal para representarlo y el menor.

El Tribunal Superior de Justicia llevará la lista de abogados especialistas en familia, niñez y adolescencia, pudiendo celebrar convenios con organismos no gubernamentales o gubernamentales para asegurar el acceso gratuito a los servicios que presten los mismos en ocasión de su desempeño en tal calidad.

Para el patrocinio de personas beneficiarias de un proceso de restricción a la capacidad, como asimismo en los procesos de internaciones involuntarias, intervendrán los profesionales de la Unidad de Letrados en Procesos de Salud Mental en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, quienes tendrán como función garantizar la asistencia jurídica a las personas internadas involuntariamente como consecuencia de su padecimiento mental, así como a las personas que se encuentran en proceso de restricción de su capacidad.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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