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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 114 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 114. Trámite Posterior al Control de Legalidad

Habiendo autorizado la internación involuntaria, el juez deberá solicitar informes con una periodicidad no mayor a treinta (30) días corridos, a fin de evaluar si persisten las razones para la continuidad de la medida. Si de los informes ordenados en la sentencia surge un cambio de la situación inicialmente verificada y el Cuerpo de Asesores Técnicos Interdisciplinario del Servicio de Salud interviniente no hubiera otorgado el alta correspondiente, de oficio a pedido de la persona internada o de otro legitimado para pedir la restricción de la capacidad, el juez debe en cualquier momento disponer la inmediata externación de la persona.

El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento, para lo cual deberá permitir el control de las actuaciones en todo momento.

Transcurridos los primeros noventa (90) días de continuar la internación involuntaria, el juez debe pedir al Órgano de Revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, a fin de obtener una nueva evaluación.

Con esa opinión, el juez decidirá sobre la permanencia de la persona en situación de internación, y en caso de diferencia de criterio, optará siempre por la que menos restrinja la libertad de la persona internada.

Transcurridos los primeros siete (7) días, en el caso de internación involuntaria, el juez dará parte al Órgano de Revisión creado en el Artículo 45º de la Ley Nº 10.210.

El cese de este recurso terapéutico, que disponga el área de salud interviniente, deberá comunicarse al juez en un plazo no superior a diez (10) días, para que proceda al cierre y archivo de las actuaciones.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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