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Código de Procedimiento de Familia Artículo 95 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento de Familia Córdoba
Artículo 95. Divorcio unilateral

Cualquiera de los cónyuges puede peticionar el divorcio acompañando una propuesta reguladora sobre sus efectos, como así también los elementos en que se funde. De la petición se correrá traslado por diez (10) días al otro cónyuge para que presente su propuesta o adhiera a la presentada. En el primer caso se corre traslado al peticionante por el plazo de cinco (5) días. Si no existiera concordancia se dictará sentencia de divorcio previa intervención al Ministerio Público Fiscal. El juez fijará una audiencia dentro de los veinte (20) días, a la que las partes deben comparecer personalmente, excepto en cuestiones de naturaleza patrimonial, y debe intentar la solución consensuada de los aspectos relativos a los efectos del divorcio que no hayan sido concertados.

Si se lograra el acuerdo, el juez lo homologará en la misma audiencia, y si fuere parcial lo hará con esa extensión, previa intervención del Ministerio Público Pupilar, si correspondiere. En ambos casos el juez puede rechazar los pactos que no superen el control de legalidad o afecten de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar.

Si no hay acuerdo, total o parcial, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el trámite que correspondiere según la materia.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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