Imprimir

Código de Procedimiento de Familia Artículo 63 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento de Familia Córdoba
Artículo 63. Homologación de actuaciones

Cuando haya conciliación se hará constar en acta sus términos. El Asesor elevará de inmediato el acta y dos (2) copias de esta para su homologación al Juez de Familia, quien debe pronunciarse dentro de los diez (10) días de recibida. La resolución que deniegue la homologación será apelable por los interesados. El acuerdo homologado causará ejecutoria y se expedirá, de oficio, testimonio para el interesado.

Cuando el acuerdo haya sido logrado en la sede del Centro Judicial de Mediación la autoridad del Centro elevará de inmediato el acuerdo en sobre cerrado al Juez de Familia para su homologación, que debe proceder del mismo modo descrito en el párrafo anterior.

Provincia de Córdoba Artículo 63 Código de Procedimiento de Familia
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...180

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse