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Código de Procedimiento de Familia Artículo 178 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento de Familia Córdoba
Artículo 178. Disposición transitoria

Las disposiciones de esta Ley comenzarán a regir y serán aplicables a las causas que se inicien a partir de su entrada en vigencia.

A las causas en trámite se aplicará la presente Ley en la instancia que se encuentren; ello sin perjuicio de la potestad judicial de disponer la adecuación a las nuevas disposiciones, previa notificación a las partes y participantes.

En el caso de juicios o procedimientos en los que se haya suprimido la competencia de las Cámaras de Familia, éstas continuarán entendiendo conforme las previsiones de las disposiciones hasta entonces vigentes, cuando la causa haya sido elevada para su avocamiento.

En materia de guarda preadoptiva y juicio de adopción en trámite, se mantendrá la competencia material del fuero de familia hasta su finalización.

Provincia de Córdoba Artículo 178 Código de Procedimiento de Familia
Artículo 1 ...176 177 178 179 180

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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