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Código de Procedimiento de Familia Artículo 152 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento de Familia Córdoba
Artículo 152. Sentencia. Plazos para estudio

Expresados los agravios, su contestación y las que correspondieren a las adhesiones, o vencidos en su caso los plazos pertinentes, se llamará a autos para sentencia. Firme esta providencia se dispondrá el orden y votación de la causa por sorteo y se entregará el expediente a cada miembro por el término de diez (10) días, de lo que se dejará la respectiva constancia. Concluido el estudio los autos pasarán a acuerdo para fijar los puntos a deliberar por el término de cinco (5) días.

La votación se realizará en el orden en que los jueces hayan sido sorteados y cada uno fundará su voto o adherirá al de otro.

La sentencia se dictará por mayoría, pero si al tratar cada cuestión hubiere disidencia, la mayoría no cumplirá la obligación de fundar su voto con la simple adhesión. El presidente puede ordenar que los miembros del tribunal hagan el estudio conjunto de la causa, en atención a su naturaleza. En este caso el plazo es de veinte (20) días. Logrado el acuerdo y en el plazo de cinco (5) días la sentencia se redactará y será suscripta por los jueces del tribunal en el libro correspondiente, con la intervención del secretario; su copia autorizada se agregará al expediente, la que será notificada a las partes y participantes.

En caso de ausencia, vacancia, recusación con expresión de causa o excusación u otro impedimento de alguno de sus miembros, de lo que se dejará constancia en autos, la decisión puede ser dictada y será válida con el voto de los restantes, siempre que exista mayoría concordante en orden a las cuestiones propuestas y su solución.

Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable también al dictado de resoluciones por autos.

Provincia de Córdoba Artículo 152 Código de Procedimiento de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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