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Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 54 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Córdoba
Artículo 54.

Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo 51, sin que la sentencia haya sido cumplida, se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil y Comercial, en lo referente a la caución de sentencia o embargo.

Cuando la sentencia imponga una obligación de hacer a la administración y ésta no la ejecutara en el término que se hubiere señalado, acusado el vencimento por el interesado y previo emplazamiento a la autoridad administrativa condenada, por el plazo improrrogable de diez días, se pondrán todos los antecedentes en conocimiento de la Honorable Legislatura o del Concejo Deliberante respectivo, en su caso, a sus efectos, resultando indiferente que al vencimiento del plazo el incumplimiento obedeciera a un acto expreso o por silencio.

Quedan a salvo las acciones ordinarias derivadas de la inejecución y las responsabilidades que prevé el artículo 30 de la Constitución Provincial.

Provincia de Córdoba Artículo 54 Código de Procedimiento Contencioso Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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